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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/378
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
378

Artículo 378 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un cobro contra alguien que también es responsable de una deuda fiscal (como un fiador), primero debes avisarle por escrito. En ese aviso debe venir: el nombre del deudor principal, la resolución que explica cuánto se debe y en qué conceptos, las razones legales por las que esa persona es responsable de pagar, y el tiempo para pagar, que normalmente es de 15 días (a menos que el Código Fiscal diga otro plazo).

Texto oficial

ARTÍCULO 378.- Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará: El nombre del contribuyente; La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste; Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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