- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 378
Artículo 378 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar un cobro contra alguien que también es responsable de una deuda fiscal (como un fiador), primero debes avisarle por escrito. En ese aviso debe venir: el nombre del deudor principal, la resolución que explica cuánto se debe y en qué conceptos, las razones legales por las que esa persona es responsable de pagar, y el tiempo para pagar, que normalmente es de 15 días (a menos que el Código Fiscal diga otro plazo).
Texto oficial
ARTÍCULO 378.- Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará: El nombre del contribuyente; La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste; Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.