- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 377
Artículo 377 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar un impuesto porque se te acabó un plazo extra, porque te quitaron la opción de pagar a plazos, por un error en tus cuentas al declarar, o por otras situaciones específicas que marca la ley, tienes 6 días después de que te llegue una notificación oficial para pagar. Esa notificación te la entregarán personalmente o por correo certificado. Si no pagas en esos 6 días, la oficina de cobranza del SAT ordenará que te embarguen bienes para cobrarte lo que debes.
Texto oficial
ARTÍCULO 377.- Cuando la exigibilidad del crédito fiscal y sus accesorios se origine por cese de la prórroga, o de la autorización para el pago en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o por las situaciones previstas en los artículos 73, fracción XIII y 88, fracción I, de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. El requerimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior, se notificará en los términos de las fracciones I o IV del artículo 434 de este Código. Cuando haya transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el párrafo primero de este artículo, y el contribuyente no haya efectuado el pago del crédito fiscal que se le requirió, la oficina recaudadora donde se encuentre radicado el crédito fiscal para su cobro, deberá emitir mandamiento de ejecución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.