- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 376
Artículo 376 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes un impuesto o un crédito fiscal, el gobierno puede iniciar un cobro forzoso. Esto empieza cuando la oficina de cobranzas emite una orden por escrito explicando por qué te pide el dinero y con qué ley te lo exige. En esa orden te dicen que pagues de inmediato, y si no lo haces, te van a embargar bienes para cubrir la deuda y sus intereses. El encargado de notificarte y, si es necesario, hacer el embargo, puede ser un actuario o alguien autorizado por el SAT. Esto aplica en toda la Ciudad de México. Si ya dejaste un depósito en efectivo para garantizar la deuda, no se necesita esa orden de cobro; directamente se usa ese dinero para pagar lo que debes. Si el depósito no cubre todo el adeudo, la orden de cobro solo será por la parte que falta. Cuando un actuario te entregue la orden en persona, te dará una copia y levantará un acta detallada del proceso, sin necesidad de hacer otro aviso formal. Si al ir a tu domicilio no te encuentran a ti ni a tu representante, te dejarán un citatorio para que los esperes al día siguiente a una hora fija. Si no estás listo, la diligencia (como el embargo) se hará con quien esté en tu casa. Deben pasar al menos 24 horas entre que dejan el citatorio y la hora de la cita.
Texto oficial
ARTÍCULO 376.- El procedimiento administrativo de ejecución se iniciará por la oficina recaudadora donde se encuentre radicado el crédito fiscal para su cobro, dictándose mandamiento de ejecución motivado y fundado, que consistirá en una orden del jefe de esa oficina, en la que se expondrán las razones y fundamentos legales que la apoyen, disponiendo que se requiera al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago del crédito, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. En el mismo mandamiento de ejecución la autoridad fiscal competente designará al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal para esos efectos que deban practicar el requerimiento y, en su caso, el embargo de bienes en cualquier parte de la Ciudad de México. No será necesario expedir mandamiento de ejecución cuando el crédito fiscal haya sido garantizado mediante depósito en efectivo. En este caso, el jefe de la oficina recaudadora, expedirá acuerdo ordenando su aplicación definitiva en pago del crédito correspondiente. Cuando el depósito no cubra el importe total del adeudo, se expedirá mandamiento de ejecución sólo por la diferencia insoluta para hacerla efectiva al deudor. Cuando el requerimiento se haga personalmente, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia, sin que para tal efecto deba levantarse acta de notificación que cumpla con las formalidades establecidas en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero, relativo a las Notificaciones. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, cuando el ejecutor no encuentre al deudor o a su representante, dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. En todo caso, entre la hora en que se deje el citatorio y la hora señalada para la espera al día hábil siguiente deberán transcurrir, cuando menos, veinticuatro horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.