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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
436

Artículo 436 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 436 explica cómo te van a notificar los avisos importantes del SAT o de otras autoridades fiscales. Te van a buscar en el domicilio que registraste ante ellas, pero si ya no vives ahí y no avisaste, pueden notificarte de otra forma. Si no te encuentran en el primer intento, un notificador dejará una cita por escrito con quien esté en tu casa para que te espere al día siguiente. Si nadie quiere recibir el citatorio, lo pegarán en tu puerta o te lo enviarán por medios electrónicos. Al final, siempre te entregarán una copia del documento que te están notificando.

Texto oficial

ARTÍCULO 436.- Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamiento, o cuando habiéndose señalado domicilio la persona a quien se deba notificar ya no se encuentre en el mismo y no haya dado aviso a las autoridades fiscales, se estará a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 434 de este Código. Se entenderán con la persona que debe ser notificada, su representante legal o persona autorizada en términos del artículo 432 de este Código, a falta de los anteriores, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse, o a firmar el mismo, la cita se hará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y el notificador hará constar esta situación en el acta que al efecto se levante o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con un vecino, y si éste se negare a recibirlo se citará por instructivo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, a identificarse o a firmar la misma, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código. Si el domicilio se encuentra cerrado, también la notificación se realizará por instructivo o por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código. En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, el documento o copia certificada a que se refiera la notificación. De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador tomará razón por escrito.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.