Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/437
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
437

Artículo 437 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llega una notificación legal (como una citación o un aviso de un juicio), para que sea válida debe traer información muy específica: primero, tiene que decir exactamente qué artículos de la ley la justifican. También debe incluir la fecha (con día, mes y año), la hora y el lugar dónde se entregó, además del domicilio completo (calle, número, colonia, alcaldía y código postal). Debe aparecer el nombre de la persona a notificar, el nombre de quien entrega el papel, y la firma de quien recibe (o si no sabe firmar, su huella digital). Si la persona se niega a firmar, el notificador solo tiene que anotar por qué, y la notificación sigue siendo válida. Dependiendo de cómo te llegue (en persona, por correo, por telegrama o en un periódico), se aplican reglas distintas, pero siempre deben cumplir con estos datos básicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 437.- Las notificaciones a las que se refiere el artículo 434, para su validez deberán contener: Los fundamentos jurídicos: indicar los artículos y, en su caso, las fracciones incisos o párrafos aplicables a la notificación que se practica, y Motivación: Fecha en la que se practica la diligencia de notificación, considerando el mes, día y año; Hora y lugar o, en su caso, el domicilio en el que se practique la diligencia; para estos efectos se deberán precisar los datos referentes a la calle, número exterior e interior, colonia, Alcaldía y código postal; Nombre y domicilio de la persona a notificar; Nombre de la persona que va a realizar la notificación, y Firma del notificador, del notificado o de la persona con quien se entendió la diligencia cualquiera que ésta sea, y para el caso de que las mismas no supieran leer o escribir estamparán su huella digital. En el caso de que el notificado o quien reciba la notificación se negara a firmar o a estampar su huella, el notificador asentará la causa, motivo o razón de tal circunstancia, sin que ello afecte la validez de la notificación. Tratándose de la notificación personal a que se refiere el artículo 434, fracción I, de este Código, se deberán cumplir todos los requisitos de validez a que se refiere el presente artículo. Si se tratare de notificaciones por correo certificado u ordinario se deberán cumplir los requisitos que establece la Ley del Servicio Postal Mexicano. Las que fueren por telegrama, cumpliendo los requisitos que para este servicio prevé la ley que lo regula y para el caso de las que fueren por edictos o estrados se deberán cumplir los requisitos de los incisos a) y c) de la presente fracción, tratándose de los requisitos del inciso c), el domicilio se señalará siempre que éste se haga del conocimiento de la autoridad.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.