- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 438
Artículo 438 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El citatorio (un aviso oficial para que asistas a una cita con la autoridad fiscal) solo es válido si tiene estos datos: - La fecha exacta en que se hizo el citatorio (día, mes y año). - Tu nombre completo y la fecha de la cita, con hora, día, mes y año. - El domicilio (dirección) al que debes presentarte. - El nombre y firma de la persona que recibió el citatorio. Si esa persona no sabe leer ni escribir, debe poner su huella digital. Si se niega a hacerlo, el notificador (la persona que entrega el documento) lo anota, pero el citatorio sigue siendo válido. - Explicar claramente por qué necesitan que vayas tú o tu representante legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 438.- Para efectos del citatorio a que se refiere el artículo 436 de este Código, el mismo para su validez deberá contener: Fecha en que se realiza el citatorio considerando el día, mes y año; Nombre de la persona a quien va dirigido el citatorio, así como la fecha en la que se le cita, indicando hora, día, mes y año; Domicilio en que se le cita; Nombre o, en su caso, la referencia de la persona a la que se le entregó el citatorio, su firma y para el caso de que la misma no supiera leer o escribir, estampará su huella digital, salvo que se negare a ello, caso en el cual el notificador asentará esa cuestión, sin que ello afecte la validez del citatorio, y Deberá indicar el motivo para lo cual se requiere la presencia del contribuyente o su representante legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.