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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
439

Artículo 439 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te quiere avisar que debes algo relacionado con impuestos de una casa, terreno o departamento (como el predial), te tienen que notificar en el mismo inmueble si está construido. Si el terreno está vacío o sin construcción, te mandarán el aviso al domicilio que hayas registrado. Si no registraste ningún domicilio, entonces publicarán un resumen del aviso por dos días seguidos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico importante, para que todo mundo pueda enterarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 439.- Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, en el domicilio que deberá señalar el contribuyente y a falta de éste, se harán a través de edictos. Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar, dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en uno de los periódicos de mayor circulación.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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