- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 440
Artículo 440 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones fiscales se pueden hacer directamente en las oficinas del SAT si tú vas voluntariamente. Si el notificador te encuentra en persona, aunque no estés en tu casa ni en las oficinas, la notificación también es válida. En el caso de empresas que se están cerrando, si nombraron a varios liquidadores, es suficiente notificarle a uno solo de ellos. Los notificadores del SAT tienen autoridad solo para comprobar que la notificación se hizo bien, no para otras cosas.
Texto oficial
ARTÍCULO 440.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quien deben efectuarse se presentan en las mismas. Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En los casos de sociedades en liquidación, cuando hubieren nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos. Los actuarios y las personas habilitadas por la autoridad fiscal que realicen las diligencias de notificación tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo, respecto de las que hayan sido autorizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.