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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
441

Artículo 441 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo empiezan a contar los plazos legales según el tipo de aviso que te llegue. Si te notifican en persona, los plazos empiezan al día hábil siguiente (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si te mandan un oficio por correo certificado, fax o correo electrónico, cuentan desde el día hábil después de que lo recibas, y se considera recibido cuando mandes el acuse de recibo. Si publican un aviso en periódicos o en los estrados (pizarrones oficiales), los plazos corren desde el día hábil posterior a la publicación o después de siete días de haberlo fijado. Por último, si tú o tu abogado dicen que ya saben de un acto administrativo, eso cuenta como notificación desde esa fecha, aunque sea antes de lo que marcan las reglas anteriores.

Texto oficial

ARTÍCULO 441.- Las notificaciones surtirán sus efectos: Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueren practicadas; Las que se efectúen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario; Las que se efectúen por transmisión facsimilar o correo electrónico desde el día siguiente hábil al que se reciban. Se entiende que se reciben el día en que se envía el acuse de recibo por la misma vía, que en ningún caso podrá ser diversa a la fecha en que se practique la notificación; Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior al de la publicación; La notificación omitida o irregular, al día siguiente hábil en que el interesado o su representante se haga sabedor de la misma, y Las que se hacen por estrados, al día siguiente al séptimo día en que se hubiera fijado en el estrado el documento correspondiente. La manifestación que haga el interesado o su representante legal, de conocer un acto o resolución administrativa, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a la fecha en que debiera surtir sus efectos la notificación de acuerdo con las fracciones anteriores.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.