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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/442
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
442

Artículo 442 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 442 dice que, si una ley o resolución no marca una fecha exacta para empezar a contar un plazo, entonces ese plazo empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen algo o de que ocurra el hecho que la ley menciona. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial, cuando las oficinas trabajan normal. Esto aplica para los recursos administrativos, que son las quejas o solicitudes que haces ante una autoridad para revisar una decisión que te afectó. En pocas palabras, no se cuentan los fines de semana ni días feriados para empezar a correr el tiempo que tienes para actuar.

Texto oficial

ARTÍCULO 442.- Salvo que las leyes o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan. TÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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