- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 442
Artículo 442 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 442 dice que, si una ley o resolución no marca una fecha exacta para empezar a contar un plazo, entonces ese plazo empieza al día hábil siguiente de que te notifiquen algo o de que ocurra el hecho que la ley menciona. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial, cuando las oficinas trabajan normal. Esto aplica para los recursos administrativos, que son las quejas o solicitudes que haces ante una autoridad para revisar una decisión que te afectó. En pocas palabras, no se cuentan los fines de semana ni días feriados para empezar a correr el tiempo que tienes para actuar.
Texto oficial
ARTÍCULO 442.- Salvo que las leyes o resoluciones señalen una fecha para la iniciación de los términos, éstos se computarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación o en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o resoluciones administrativas prevengan. TÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.