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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
422

Artículo 422 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites ante el gobierno (como pedir un permiso o un registro) deben hacerse de forma fácil, rápida y sin rodeos. Las autoridades tienen que actuar con honestidad, decir la verdad y tratar a todos con respeto. Además, estos trámites son gratis, no te pueden cobrar nada ni obligarte a pagar gastos. La información de lo que se haga debe ser pública, a menos que sea algo muy privado o que afecte a la sociedad. En resumen, el gobierno debe resolver tu asunto lo más pronto posible, sin complicarte la vida.

Texto oficial

ARTÍCULO 422.- Los procedimientos administrativos que regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, en consecuencia: Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código; Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios; Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales; Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas; Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas, y Las autoridades administrativas y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, trasparencia y respeto.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.