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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/421
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
421

Artículo 421 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad que se encarga de llevar los trámites administrativos debe hacerlos más rápidos, baratos y efectivos. Esto significa que deben evitar demoras, reducir gastos innecesarios y asegurarse de que los procesos funcionen bien. Es como si la dependencia tuviera la obligación de agilizar los papeleos para que no te tardes ni gastes de más.

Texto oficial

ARTÍCULO 421.- La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de los procedimientos administrativos, adoptará las medidas necesarias para su celeridad, economía y eficacia.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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