- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 421
Artículo 421 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la autoridad que se encarga de llevar los trámites administrativos debe hacerlos más rápidos, baratos y efectivos. Esto significa que deben evitar demoras, reducir gastos innecesarios y asegurarse de que los procesos funcionen bien. Es como si la dependencia tuviera la obligación de agilizar los papeleos para que no te tardes ni gastes de más.
Texto oficial
ARTÍCULO 421.- La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de los procedimientos administrativos, adoptará las medidas necesarias para su celeridad, economía y eficacia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.