- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 423
Artículo 423 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté a cargo de un trámite o procedimiento administrativo puede ordenar que guardes silencio, respetes el orden y no armes desmadre en las oficinas de gobierno. Si alguien (tú, otra persona o hasta un funcionario) se porta mal, esa autoridad tiene derecho a llamarte la atención, multarte o incluso pedir ayuda de la policía. Para imponer la multa, levantará un acta donde explique lo que pasó. Las sanciones pueden ser: un simple llamado de atención o una multa de entre 100 y 200 veces el valor diario de la UMA (como unos 1,000 a 2,000 pesos, más o menos). Si el que se porta mal es un servidor público (empleado de gobierno), no le aplican estas multas, sino que lo castigan conforme a la ley especial de responsabilidades de los funcionarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 423.- La autoridad que tramite el procedimiento administrativo, velará por mantener el buen orden y de exigir que se le guarde respeto, tanto de las partes interesadas como de cualquier persona que ocurra a los locales de las unidades administrativas, así como de los demás servidores públicos, pudiendo al efecto aplicar correcciones disciplinarias e, incluso, pedir el auxilio de la fuerza pública, por la violación a este precepto, levantando al efecto acta circunstanciada en la que hará constar tal situación. Dicha facultad sancionadora también se ejercerá para hacer cumplir sus determinaciones. Son correcciones disciplinarias: Apercibimiento, y Multa de cien hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las conductas indebidas a que se refiere este artículo, por parte de los servidores públicos se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.