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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/424
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
424

Artículo 424 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno como cualquier persona o empresa pueden iniciar un trámite administrativo. Si tú pides que se inicie, tienes que demostrar que ese trámite afecta directamente algún derecho tuyo o un interés que la ley considera válido. Al hacerlo, te conviertes en "parte interesada", lo que significa que puedes participar activamente en todo el proceso. El gobierno también puede empezar el trámite por su cuenta, sin que nadie se lo pida.

Texto oficial

ARTÍCULO 424.- El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o moral, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, y, en consecuencia, éstas serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo respectivo.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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