- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 425
Artículo 425 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguna dependencia del gobierno se dan cuenta de que un servidor público está violando las reglas de este Código o las que se deriven de él, pueden presentar una queja o denuncia. Pero ojo: quien hace la queja no se convierte en parte del proceso legal que se abra por eso, a menos que esté reclamando algún derecho o interés directo en el asunto. Es decir, puedes reportar a un funcionario, pero el asunto lo sigue la autoridad, no tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 425.- Toda persona o entidad pública que tuviere conocimiento de violaciones a las disposiciones de este Código y de las que de él emanen, por parte de los servidores públicos, podrá presentar quejas o denuncias. Estas personas o entidades no son parte en los procedimientos que al respecto se inicien, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho o interés legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.