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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/425
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
425

Artículo 425 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguna dependencia del gobierno se dan cuenta de que un servidor público está violando las reglas de este Código o las que se deriven de él, pueden presentar una queja o denuncia. Pero ojo: quien hace la queja no se convierte en parte del proceso legal que se abra por eso, a menos que esté reclamando algún derecho o interés directo en el asunto. Es decir, puedes reportar a un funcionario, pero el asunto lo sigue la autoridad, no tú.

Texto oficial

ARTÍCULO 425.- Toda persona o entidad pública que tuviere conocimiento de violaciones a las disposiciones de este Código y de las que de él emanen, por parte de los servidores públicos, podrá presentar quejas o denuncias. Estas personas o entidades no son parte en los procedimientos que al respecto se inicien, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho o interés legítimo.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.