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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
426

Artículo 426 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún funcionario público puede ser eliminado de un caso solo porque a alguien no le guste, tiene que haber una razón de ley. Si el servidor público tiene el poder de decidir o de dar opiniones importantes, debe hacerse a un lado (excusarse) en tres situaciones: si es familiar del interesado hasta primos hermanos o cuñados; si es enemigo declarado o amigo muy cercano de esa persona; o si él mismo sale ganando o perdiendo algo en el asunto. Básicamente, la ley obliga a los funcionarios a retirarse si tienen algún conflicto de intereses, para que actúen con imparcialidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 426.- Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar: Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado; Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y Tener interés personal en el asunto.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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