- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 426
Artículo 426 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún funcionario público puede ser eliminado de un caso solo porque a alguien no le guste, tiene que haber una razón de ley. Si el servidor público tiene el poder de decidir o de dar opiniones importantes, debe hacerse a un lado (excusarse) en tres situaciones: si es familiar del interesado hasta primos hermanos o cuñados; si es enemigo declarado o amigo muy cercano de esa persona; o si él mismo sale ganando o perdiendo algo en el asunto. Básicamente, la ley obliga a los funcionarios a retirarse si tienen algún conflicto de intereses, para que actúen con imparcialidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 426.- Ningún servidor público es recusable sin causa. Son causales de obligatoria excusación para los servidores públicos que tengan la facultad de decisión o que tengan a su cargo dictaminar o asesorar: Tener parentesco con el interesado por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado; Tener enemistad manifiesta o amistad estrecha con el interesado, y Tener interés personal en el asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.