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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
427

Artículo 427 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la autoridad del gobierno puede juntar varios expedientes (es decir, los papeles de un trámite) en uno solo, ya sea porque ella misma lo decida o porque alguien se lo pida. Esto se hace cuando las personas involucradas o los asuntos son los mismos, están relacionados entre sí, o es más práctico manejar todo junto para evitar que salgan decisiones diferentes sobre lo mismo. También aplica la misma idea para separar expedientes si es necesario. En pocas palabras, sirve para ordenar los trámites y evitar contradicciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 427.- La autoridad administrativa acordará la acumulación de los expedientes del procedimiento administrativo que ante ella se siga, de oficio o a petición de parte, cuando las partes o los actos administrativos sean iguales, se trate de actos conexos o resulte conveniente el trámite unificado de los asuntos, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias. La misma regla se aplicará, en lo conducente, para la separación de los expedientes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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