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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
428

Artículo 428 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierden o destruyen los documentos de un trámite (expedientes) o una parte de ellos, la autoridad encargada debe ordenar que se recuperen. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si alguien lo solicita.

Texto oficial

ARTÍCULO 428.- Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa ordenará, de oficio o a petición de parte, su reposición.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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