Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/428
- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 428
Artículo 428 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si se pierden o destruyen los documentos de un trámite (expedientes) o una parte de ellos, la autoridad encargada debe ordenar que se recuperen. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si alguien lo solicita.
Texto oficial
ARTÍCULO 428.- Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa ordenará, de oficio o a petición de parte, su reposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.