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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
429

Artículo 429 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad administrativa te da una respuesta final sobre algún trámite o queja, solo tienes una oportunidad para pedirle que te explique mejor o agregue algo que le falte. Para eso, tienes tres días después de que te notifiquen esa respuesta, y debes señalar claramente qué puntos no entiendes o faltan. La autoridad puede aclarar lo que pediste, pero no puede cambiar lo importante de su decisión original. Ese escrito de aclaración se vuelve parte de la respuesta final, y la fecha oficial de notificación será la del día en que te entreguen esa aclaración.

Texto oficial

ARTÍCULO 429.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o adición de la resolución que ponga fin al procedimiento ante la autoridad administrativa que la hubiera dictado, dentro de los tres días siguientes a la notificación correspondiente, indicando los puntos que lo ameriten. La autoridad formulará la aclaración sin modificar los elementos esenciales de la resolución. El acuerdo que decida la aclaración o adición de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la correspondiente al día de notificación del acuerdo que decida la aclaración o adición de la misma. CAPÍTULO II De las Formalidades de los Escritos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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