- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 430
Artículo 430 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un trámite ante una autoridad (como el SAT o la Tesorería), todo lo que entregues por escrito debe llevar tu firma o la de tu representante legal; si no, no se toma en cuenta. Si no sabes o no puedes firmar, pon tu huella digital. Cuando varias personas hacen un mismo trámite, se comunicarán con el representante que hayan elegido, o con el que aparezca primero en la lista. Para trámites por internet, necesitas una firma electrónica avanzada (e.firma), a menos que haya otras reglas especiales. Además, los documentos deben llenarse en los formatos oficiales que dé la Secretaría, con el número de copias que pida el formato y todos los anexos necesarios. Si no hay un formato específico, tu escrito debe cumplir ciertos requisitos: estar en español, sin borrones ni correcciones; incluir tu nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal y teléfono; indicar a qué autoridad va dirigido y para qué; dar una dirección en la Ciudad de México donde te lleguen notificaciones (y, si quieres, un correo electrónico); si actúas en nombre de alguien más, adjuntar un documento que compruebe que tienes permiso; si es para impuesto predial, agua o adquisición de inmuebles, anotar el número de cuenta; agregar los documentos originales o copias certificadas que respalden tu petición; y presentar tu identificación oficial con foto (original y copia para que la cotejen). Si a tu escrito le falta alguno de estos requisitos (excepto el teléfono o el correo), la autoridad te dará 10 días para corregirlo. Si
Texto oficial
ARTÍCULO 430.- Las promociones que se presenten ante las autoridades administrativas, deberán estar firmadas por el interesado o por su representante legal, requisito sin el cual se tendrán por no presentadas. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. Salvo cuando se trate de la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con firma electrónica avanzada o en su caso ajustarse a los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las disposiciones legales y tener por lo menos los siguientes requisitos: Constar por escrito, en español y sin tachaduras ni enmendaduras; El nombre, la denominación o razón social del promovente en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal a que se refiere el artículo 21 de este Código y el número telefónico; Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y en su caso, correo electrónico para los mismos efectos; En caso de promover a nombre de otra persona, acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma; El número de cuenta, tratándose de promociones y documentos relacionados con el Impuesto Predial, Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos por el suministro de agua; Anexar, en original o copia certificada la documentación en que se sustente la promoción respectiva, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 455 del presente Código, y Identificación Oficial con fotografía de los solicitantes y/o representantes legales, en original y copia para cotejo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I a la VIII y respecto a la forma oficial a que se refiere este artículo, las autoridades requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, salvo que el requisito que se omitió haya sido el número telefónico o el correo electrónico. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Cuando la omisión consista en no señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, la notificación del requerimiento se efectuará por estrados, de conformidad con lo que dispone el artículo 434, fracción IV, de este Código. En el caso de las promociones electrónicas, si la omisión consiste en señalar la dirección de correo electrónico, la misma se tendrá por no presentada. La autoridad para una mejor comprensión de la solicitud, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con la misma, ordenar la práctica de cualquier diligencia o allegarse de dictámenes técnicos. Los requisitos que se mencionan en las fracciones de este artículo, también son aplicables a las quejas o denuncias que se presenten, con excepción del apercibimiento y de la no presentación por la omisión respectiva, pues la sola presentación de la denuncia bastará para que la autoridad ejercite sus facultades de verificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.