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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/431
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
431

Artículo 431 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dudas sobre si una persona realmente firmó un documento que presentó a una autoridad, esa autoridad te va a pedir que vayas a sus oficinas en un plazo de 10 días, con una identificación oficial, para que confirmes que la firma es tuya o que lo escrito es lo que querías decir. Si no vas, te niegas a responder, o dices que la firma no es tuya, el trámite se cancela y se hace como si nunca lo hubieras presentado.

Texto oficial

ARTÍCULO 431.- En caso de duda de la autenticidad de la firma del promovente, la autoridad administrativa requerirá al interesado, para que dentro de un plazo de 10 días previa justificación de su identidad, se presente a ratificar la firma o el contenido del escrito. Si el promovente negare la firma o el escrito, se rehusare a comparecer o a contestar, se tendrá por no presentada la promoción.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.