- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 432
Artículo 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que hacer un trámite con el SAT o cualquier autoridad fiscal, no puedes mandar a alguien solo porque sí, sin ningún documento que lo respalde. Si quieres que otra persona te represente, necesitas una carta poder firmada por ti y ante dos testigos, o bien un documento hecho ante notario (escritura pública). También puedes demostrar que alguien es tu representante si está registrado en el padrón oficial de la autoridad fiscal. Además, tú o tu representante pueden autorizar por escrito a alguien más para que reciba notificaciones, presente pruebas o entregue documentos en tu nombre. Pero eso sí, la persona que vaya a hacer algún trámite por ti debe comprobar que le diste permiso a más tardar el mismo día en que presente el primer papel.
Texto oficial
ARTÍCULO 432.- En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, también podrá acreditarse con la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que para tal efecto lleven, en su caso, cada una de las autoridades fiscales a que se refiere este Código. Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos. Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.