- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 433
Artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 433 habla sobre cómo se cuentan los plazos (fechas límite) que te pide el SAT. Si el plazo está en días, solo cuentan los días hábiles, o sea, de lunes a viernes que no sean días festivos. Pero si el plazo está en meses o años, cuentan todos los días, incluyendo sábados y domingos. Eso sí, si el último día cae en viernes o en un día en que las oficinas del SAT están cerradas, el plazo se corre al siguiente día hábil. Los plazos empiezan a contar un día después de que recibes una notificación oficial (como un aviso por escrito o por internet). Los días inhábiles son los sábados, domingos y los días festivos que menciona la ley (como el 1 de enero, 5 de mayo, 16 de septiembre, entre otros). Las autoridades del SAT solo pueden hacer visitas o notificaciones en días y horas hábiles, que son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Sin embargo, si el SAT necesita hacer una visita a tu negocio o casa, y tú trabajas en días u horas inhábiles, ellos pueden habilitar esos días. También pueden seguir trabajando en un día inhábil si ya empezaron una diligencia (como una revisión) y necesitan asegurar tus papeles o bienes. En casos urgentes también pueden trabajar en días inhábiles, siempre que expliquen por qué.
Texto oficial
ARTÍCULO 433.- En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por períodos, o bien, en aquéllos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil. Asimismo, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deban presentar declaraciones. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día y mes del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término vencerá al primer día hábil siguiente. Los plazos principiarán a correr al día siguiente al de la fecha en que surta efectos la notificación, así como cuando se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o los actos administrativos prevean. Son días inhábiles los sábados y domingos, los días 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, y demás días que se declaren inhábiles por la Secretaría, mediante reglas de carácter general. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, de inspección, de verificación del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, lo cual no afectará la validez de la diligencia ni del documento en el que ésta conste, siempre y cuando se haga constar dicha circunstancia en el acta. Así también, se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Los días hábiles establecidos en este Código, serán los mismos para el trámite efectuado a través de medios electrónicos, sin embargo, para este último se tomarán como hábiles las 24 horas del día. CAPITULO III De las Notificaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.