- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 434
Artículo 434 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 434 explica las diferentes formas en que el SAT o cualquier autoridad fiscal te puede avisar oficialmente sobre trámites, multas o requerimientos. La forma más común es la notificación electrónica, que te llega a tu buzón tributario; cuando te envían un documento, te avisan por correo electrónico y tienes 3 días para abrirlo, si no lo haces, se da por hecho que lo recibiste al cuarto día. También te pueden notificar personalmente, por correo certificado o por medios como telegrama, dependiendo del tipo de aviso. Si no diste un domicilio correcto o te escondes, pueden publicar el aviso en las oficinas de la autoridad (por edictos o estrados). Al final, tú eres responsable de tu clave de seguridad, así que nadie más puede usarla para abrir esos documentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 434.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o por medios electrónicos, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará conforme a lo previsto en el artículo 98 TER de este Código. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso al correo electrónico en términos de este Código. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado; Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior; Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión o haya desaparecido o se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales; Por estrados, cuando en una petición o instancia el promovente no hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, o el domicilio señalado no exista, sea impreciso, incompleto para practicar la notificación o esté ubicado fuera de la circunscripción territorial de la Ciudad de México. Asimismo, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, hubiera desocupado su domicilio sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, hubiere señalado de manera incorrecta el domicilio o se oponga a la diligencia de notificación, ya se trate del propio contribuyente o de su representante legal debiendo levantar acta circunstanciada de dicha oposición. En este caso, la notificación se hará fijando durante seis días el documento que pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Para los efectos de esta fracción, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día siguiente en que se hubiera fijado en el estrado o publicado el documento correspondiente; Por transmisión facsimilar o por correo electrónico, cuando el promovente que así lo desee y lo manifieste expresamente, señale su número de telefacsímil o correo electrónico, en el escrito inicial, mediante el cual se pueda practicar la notificación por dichos medios, y acuse de recibo por la misma vía. En este caso, la notificación se considerará efectuada legalmente, aun cuando la misma hubiese sido recibida por una persona distinta al promovente o su representante legal, para cuyos efectos deberá enviarse el acuse de recibo correspondiente por la misma vía. Para efecto de lo anterior, la notificación de referencia, no se sujetará a las formalidades previstas en los artículos 436, 437 y 438 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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