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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
445

Artículo 445 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 445 dice cuándo NO puedes usar un recurso administrativo (que es un derecho para impugnar decisiones del gobierno). Por ejemplo, no procede si el acto que reclamas no está en la lista del Artículo 447, si no te afecta directamente, o si ya aceptaste la decisión (ya sea porque lo dijiste o porque dejaste pasar el tiempo para reclamar). Tampoco sirve si otro juez o tribunal ya revisó el caso, si el gobierno ya canceló su propia decisión, o si el problema ya ocurrió y no se puede revertir. Además, no puedes usarlo si el asunto está relacionado con garantías (fianzas) o remates de bienes, o si otra parte del Código ya dice que no aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 445.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas definitivas: Que no sean de los previstos en el artículo 447 de este Código; Que no afecten el interés jurídico del recurrente; Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos, o en cumplimiento de éstas o de sentencias; Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos contra los que no se promovió el recurso dentro de los plazos señalados por este Código; Que haya sido revocado por la autoridad; Que se hayan consumado de manera irreparable; En los casos en que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 448 de este Código; Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa; Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros; Que determinen la base para el remate de los bienes embargados, y En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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