- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 405
Artículo 405 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana una subasta pero no paga lo que debe ni cumple con lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como depósito y ese dinero se lo queda el gobierno de la Ciudad de México automáticamente. Entonces, le avisan a la persona que hizo la segunda oferta más alta para que, en 10 días, pague lo que ofreció y así se quede con los bienes. Si esa segunda persona tampoco paga, la autoridad aplica otras reglas del código. Lo mismo pasa cuando no es una subasta pública, sino una venta directa acordada: si el comprador no cumple, pierde su depósito y se le ofrece al segundo mejor interesado.
Texto oficial
ARTÍCULO 405.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México. En este caso se notificará al postor que hubiese ofrecido la segunda mejor postura, a efecto de que en un plazo de diez días cubra la postura que había ofrecido durante la subasta, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes. Hecho lo anterior, sin que sea cubierto el monto de la postura, la autoridad procederá conforme a los artículos 414, 415 y 416 del Código. Asimismo, cuando el interesado en cuyo favor se hubiere fincado la enajenación fuera de remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México. En este caso, será notificado el interesado que hubiese ofrecido la segunda mejor propuesta, para que en un plazo de diez días cubra la cantidad ofrecida, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.