- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 404
Artículo 404 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para participar en una subasta de bienes del gobierno, tienes que mandar tu oferta por internet, usando un documento con firma electrónica (como una contraseña oficial), a la dirección de correo que te den en la convocatoria. Antes de enviar tu oferta, debes hacer una transferencia bancaria a la cuenta que te indiquen, por al menos el 20% del valor de los bienes (si es subasta) o el 25% (si es venta directa fuera de subasta). Ese dinero sirve como garantía para que cumplas con tu oferta si te ganas los bienes; si no eres el ganador, te lo devuelven, pero si ganas, se queda como parte del pago o como seguro de que vas a pagar todo. La dependencia encargada puede darte facilidades para usar otros métodos de identificación en lugar de la firma electrónica.
Texto oficial
ARTÍCULO 404.- Las posturas o propuestas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria de remate o de la enajenación fuera de remate. La Secretaría mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas o propuestas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita la Secretaría. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que sea señalada en la convocatoria, equivalente cuando menos al veinte por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria de remate. En el caso de enajenación fuera de remate la transferencia electrónica de fondos deberá ser cuando menos por el veinticinco por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Estas transferencias deberán hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 405, 408 y 409 de este Código. El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores o interesados por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados o enajenados fuera de remate. Después de fincado el remate o la enajenación respectiva se devolverán a los postores o interesados los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. La Secretaría, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.