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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
403

Artículo 403 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere comprar un bien que el gobierno está vendiendo por deudas, debe ofrecer pagar de inmediato al menos lo suficiente para cubrir los impuestos que se deben. Si esa cantidad es menor a los impuestos, entonces el bien se vende al contado (de inmediato) para pagar la deuda. Si nadie hace una oferta o las que se hacen no son legales, la subasta se declara desierta, es decir, no se concreta la venta.

Texto oficial

ARTÍCULO 403.- En toda postura o propuesta deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate o de la enajenación fuera de remate, se procederá en los términos del artículo 418 de este Código. Si el importe de la postura o propuesta es menor al interés fiscal, se rematarán o se enajenarán de contado los bienes embargados. A falta de posturas o cuando las ofrecidas no puedan ser calificadas de legales, conforme al artículo anterior, o a falta de propuestas o cuando éstas no cubran la base para la enajenación fuera de remate, se declarará desierta la subasta.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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