- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 402
Artículo 402 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 402 dice que para que una oferta en una subasta judicial sea válida, debe cubrir al menos dos tercios del precio que se fijó como base para empezar el remate. Por ejemplo, si el juez puso un precio base de 300 mil pesos, tu oferta debe ser de por lo menos 200 mil pesos. Si ofreces menos de eso, no la toman como legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 402.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.