- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 401
Artículo 401 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargaron bienes por una deuda fiscal, mientras no se haya rematado (vendido en subasta), vendido o entregado al gobierno, tú puedes proponer a una persona que quiera comprarlos. Ese comprador debe pagar todo lo que debes al contado, ya sea en efectivo, cheque de caja o certificado. El comprador que propusiste tiene hasta antes de que se realice el remate para pagar el total de tu deuda. Si no paga a tiempo, el proceso sigue y tus bienes se venderán en subasta o se los quedará el gobierno. Una vez que el comprador paga todo, el gobierno libera tus bienes (ya no están embargados) y tú puedes hacer con ellos el trato que quieras con el comprador.
Texto oficial
ARTÍCULO 401.- Mientras no se finque el remate de los bienes, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado, en efectivo o en cheque de caja o certificado, cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. Cuando el contribuyente haya propuesto comprador, éste tiene de plazo para cubrir la totalidad del crédito fiscal, hasta antes de que finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco; de lo contrario se continuará con el procedimiento a fin de efectuar el remate, enajenación o adjudicación de los bienes embargados. Una vez que el comprador propuesto por el embargado haya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los bienes embargados para que el contribuyente formalice con el comprador las operaciones que estimen procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.