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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
400

Artículo 400 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y ese alguien aparece en un certificado de deudas de los últimos diez años, te avisarán personalmente sobre la fecha de la subasta o venta de tus bienes. Si no pueden notificarte porque no te encuentran o no pueden hacerlo por ciertas razones legales, se considerará que quedaste avisado cuando publiquen la convocatoria en un lugar visible de la oficina o en los medios de difusión, siempre que pongan tu nombre. Como acreedor, puedes enviar tus comentarios por correo electrónico a la dirección que se especifique en la convocatoria, antes de que empiece la subasta. La autoridad te responderá a tu correo en un plazo de tres días después de recibir tus observaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 400.- Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, que deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate señalado en la convocatoria, así como para la enajenación fuera de remate y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción III del artículo 434 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate o en la enajenación fuera de remate, en aquélla en que la convocatoria se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, o en la difusión para la enajenación fuera de remate, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores. Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen del caso, pudiendo enviarlas en documento digital a la dirección electrónica que expresamente se señale en la convocatoria, hasta antes de que inicie el período de remate, debiendo señalar su dirección de correo electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del conocimiento del acreedor, dentro de los tres días siguientes a su recepción a través de la dirección de correo electrónico proporcionada para tal efecto.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.