- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 399
Artículo 399 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El remate o venta de los bienes embargados se debe anunciar un día después de que ya esté firme el valor de esos bienes, y la subasta o venta debe hacerse dentro de los 30 días siguientes. El anuncio se publica o difunde al menos 10 días antes de que empiece el remate, y se mantiene visible hasta que termine todo el proceso. Ese anuncio se pega en un lugar visible de la oficina de cobranza y en otros sitios públicos que se consideren necesarios, y también se publica en el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría. En el anuncio se deben detallar los bienes que se van a rematar, su precio base y los requisitos que deben cumplir los interesados en participar. Si el valor de los bienes (muebles, inmuebles o un negocio) es mayor a $1,315,345.00, el anuncio también se publica una vez en uno de los periódicos más leídos de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 399.- El remate o la enajenación fuera de remate deberán ser convocados al día siguiente de haber quedado firme la determinación del valor que deberá servir de base para el remate o la enajenación fuera de remate de los bienes embargados, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La publicación de la convocatoria de remate o la difusión de la convocatoria de la enajenación fuera de remate, se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate o enajenación fuera de remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate o enajenación fuera de remate. La convocatoria de remate o enajenación fuera de remate se fijará en el sitio visible y usual de la oficina recaudadora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además tanto la convocatoria de remate como la de enajenación fuera de remate se darán a conocer en el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría. En la convocatoria se especificarán los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo. Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o la negociación a rematar exceda de $1,315,345.00, la convocatoria se publicará por una ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
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