Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/390
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
390

Artículo 390 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el deudor (la persona que debe) o alguien más le cierra la puerta al actuario (un trabajador de hacienda que va a cobrar) o no lo deja entrar a su casa o al lugar donde están sus cosas, entonces el actuario puede pedir ayuda a la policía para poder entrar a la fuerza y seguir con el cobro. Esto solo aplica cuando sea necesario para que se pueda hacer el procedimiento. En otras palabras, si te niegas a abrirle al cobrador del SAT, puede llegar la policía a abrir por las buenas o por las malas.

Texto oficial

ARTÍCULO 390.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.