- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 390
Artículo 390 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el deudor (la persona que debe) o alguien más le cierra la puerta al actuario (un trabajador de hacienda que va a cobrar) o no lo deja entrar a su casa o al lugar donde están sus cosas, entonces el actuario puede pedir ayuda a la policía para poder entrar a la fuerza y seguir con el cobro. Esto solo aplica cuando sea necesario para que se pueda hacer el procedimiento. En otras palabras, si te niegas a abrirle al cobrador del SAT, puede llegar la policía a abrir por las buenas o por las malas.
Texto oficial
ARTÍCULO 390.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, solicitará el auxilio de la policía o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.