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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
389

Artículo 389 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te embarga dinero, joyas, metales como oro o plata, o acciones de empresas (valores mobiliarios), la persona que los cuida debe entregarlos a la oficina de cobranza en menos de 24 horas, con una lista detallada. Para otros bienes como casas o carros, hay hasta 5 días para entregarlos después de que te pidan hacerlo; si no lo haces, van a sacarlos por la fuerza (extracción). El dinero del embargo o una parte de las ganancias de tus bienes (al menos el 25%) se usa para pagar tu deuda de impuestos en cuanto llegue a la caja de la oficina recaudadora.

Texto oficial

ARTÍCULO 389.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto, una vez transcurrido el plazo se procederá a la extracción. Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina recaudadora.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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