- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 389
Artículo 389 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te embarga dinero, joyas, metales como oro o plata, o acciones de empresas (valores mobiliarios), la persona que los cuida debe entregarlos a la oficina de cobranza en menos de 24 horas, con una lista detallada. Para otros bienes como casas o carros, hay hasta 5 días para entregarlos después de que te pidan hacerlo; si no lo haces, van a sacarlos por la fuerza (extracción). El dinero del embargo o una parte de las ganancias de tus bienes (al menos el 25%) se usa para pagar tu deuda de impuestos en cuanto llegue a la caja de la oficina recaudadora.
Texto oficial
ARTÍCULO 389.- El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina recaudadora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto, una vez transcurrido el plazo se procederá a la extracción. Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina recaudadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.