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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
388

Artículo 388 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad fiscal te embarga un derecho de cobro (como un préstamo que te deben o una renta que te pagan), un notificador va a buscar a la persona que te debe el dinero. Esa persona recibe una advertencia: debe pagar lo que te debe directamente en la oficina de impuestos, y si no lo hace, tendrá que pagar el doble. Los pagos se tienen que hacer el día en que originalmente vencían. Si el préstamo o la renta no tienen fecha fija de vencimiento, la persona que te debe tiene 15 días después de que el notificador le avise para pagar en la oficina. Si al pagar se tiene que cancelar el registro de una deuda en el Registro Público (como cuando pagas una casa), el jefe de la oficina le pedirá a la persona a la que le embargaron el crédito que firme los papeles de cancelación en un plazo de 5 días. Si esa persona se niega a firmar, el jefe de la oficina puede firmar por ella después de que pasen los 5 días. También le avisará al Registro Público para que hagan los cambios necesarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 388.- El embargo de créditos y de frutos civiles será notificado personalmente por el actuario o por la persona habilitada por la autoridad fiscal, a los deudores del embargado para que hagan el pago de las cantidades respectivas en la oficina recaudadora, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse el día de vencimiento de las obligaciones respectivas, aquellos que no tengan fecha de vencimiento, contarán con un plazo de 15 días a partir de la notificación del actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, para realizar el pago. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público correspondiente, el jefe de la oficina recaudadora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura en la que conste el pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito. En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina recaudadora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél, lo que hará del conocimiento del Registro Público correspondiente, para los efectos procedentes.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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