- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 387
Artículo 387 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El actuario (trabajador del SAT) o la persona autorizada por Hacienda puede quitarte bienes suficientes para pagar tus deudas fiscales más los gastos de cobro. Todos esos bienes los identifica y los pone al cuidado de uno o varios depositarios (personas encargadas de guardarlos), que el actuario nombra en ese mismo momento, a menos que ya los hubiera designado la oficina recaudadora. El ejecutor también puede poner sellos o marcas oficiales para identificar lo embargado, y todo esto se anota en un acta (documento oficial). Además, el depositario puede ser tú mismo (el deudor), y si son bienes muebles (como muebles o vehículos), el ejecutor puede sacarlos y llevarlos a un almacén fiscal, dejando constancia en el acta.
Texto oficial
ARTÍCULO 387.- El actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal trabará embargo en bienes bastantes para cubrir los créditos fiscales y los gastos de ejecución, poniendo todo lo embargado, previa identificación de los bienes, bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que, salvo cuando los hubiera designado anticipadamente la oficina recaudadora, nombrará el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal en el mismo acto de la diligencia. El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta que para el efecto se levante. El nombramiento de depositario podrá recaer en el ejecutado y tratándose de bienes muebles podrá recaer en el ejecutor, pudiendo extraerlos en el momento de la diligencia, para ser depositados en el almacén fiscal que para ese fin se habilite, hechos que deberán constar en el acta que para ese efecto se levante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.