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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
386

Artículo 386 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertas cosas que no te pueden quitar (embargar) aunque debas dinero. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa ni los muebles básicos de tu casa que no sean de lujo. Tampoco las herramientas o libros que necesites para tu trabajo, ni la maquinaria o animales que uses para tu negocio. También están protegidos tus sueldos, tus pensiones y hasta los terrenos ejidales. La única excepción es que tú mismo puedas aceptar que te embarguen lo de tu negocio si así lo decides.

Texto oficial

ARTÍCULO 386.- Quedan exceptuados de embargo: El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal; Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor; La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento; Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las Leyes; Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras; El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; Los derechos de uso o de habitación; El patrimonio de familia en los términos que establezca el Código Civil para el Distrito Federal, desde su inscripción en el Registro Público correspondiente; Los sueldos y salarios; Las pensiones de cualquier tipo, y Los ejidos. Los bienes señalados en la fracción IV del presente artículo podrán ser embargados, siempre y cuando así lo señale el deudor o la persona con la que se entienda la diligencia de embargo, o bien, podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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