- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 385
Artículo 385 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya le embargaron los bienes a una persona por otra deuda que no sea con el fisco, el SAT puede igual embargarlos otra vez. Los bienes se los quedará la persona que el SAT designe como depositario, y se le avisará al otro acreedor para que pueda reclamar su derecho a cobrar primero. Si el embargo anterior lo hizo el propio SAT, el nuevo embargo se hace y los bienes se entregan al mismo depositario de antes. Si el primer embargo fue de una autoridad federal o de un organismo fiscal autónomo, también se puede hacer otro embargo, y si hay pleito, lo resuelven los tribunales federales, pero no se reparte el dinero de la venta hasta que se decida quién cobra primero, a menos que alguien pague lo que se debe al fisco.
Texto oficial
ARTÍCULO 385.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará, no obstante, el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina recaudadora, por el actuario o por la persona habilitada por la autoridad fiscal, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia. Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de la propia autoridad fiscal, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que haya designado con anterioridad. En el caso de que el embargo se haya practicado por autoridades fiscales federales u organismos fiscales autónomos, también se efectuará el embargo entregándose los bienes al depositario designado por la oficina recaudadora y se dará aviso a la autoridad federal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.