- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 384
Artículo 384 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es el deudor dice que los bienes que quieren embargar son suyos, el embargo se detiene si muestra documentos que comprueben que es el dueño, y el actuario (la persona que hace el embargo) los considera suficientes. También el cónyuge del deudor puede oponerse si los bienes son de los dos por el matrimonio. Pero esa decisión de detener el embargo es provisional; la oficina de cobranza (la autoridad fiscal) tiene que revisarla después y, si cree que las pruebas no bastan, ordena que el embargo continúe. En ese caso, la persona afectada puede impugnar la decisión usando el recurso que marca este Código. Además, en cualquier momento, quien se opone puede avisar a la oficina de cobranza que existen otros bienes del deudor que sí se pueden embargar, pero eso no obliga a levantar el embargo de los bienes que están en disputa.
Texto oficial
ARTÍCULO 384.- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal; asimismo, podrá oponerse el cónyuge que tenga titularidad de los bienes a embargar con motivo del régimen conyugal al cual se haya sometido. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina recaudadora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la recaudadora las pruebas no son suficientes, ordenará al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal que continúe con el embargo, y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso previsto en este Código. En todo momento los opositores podrán ocurrir ante la oficina recaudadora haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas. Esas informaciones no obligarán a la recaudadora a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.