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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
383

Artículo 383 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan por una deuda, normalmente hay un orden establecido para elegir qué bienes te quitan (por ejemplo, primero dinero en efectivo, luego cuentas bancarias, después propiedades, etc.). Pero si tú, como deudor, no señalas bienes para pagar la deuda, los que señalas no alcanzan o no sirven, o te saltas el orden, el actuario (el funcionario que hace el embargo) puede ignorar ese orden y agarrar lo que él decida. También pasa si, teniendo otros bienes, tú propones cosas que están fuera de la ciudad donde te cobran, que ya tienen otra deuda encima (como una hipoteca) o que se echan a perder rápido (como comida o materiales peligrosos). En esos casos, el actuario puede escoger directamente bienes que sí valgan la pena, sin seguir la lista de prioridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 383.- La autoridad fiscal, el actuario o la persona habilitada por la misma autoridad podrán señalar bienes sobre los que se trabará el embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo 380, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia: No señale bienes o los señalados no sean suficientes o idóneos a juicio del mismo actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento, y Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare: Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina recaudadora; Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o cualquier embargo anterior, o Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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