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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
382

Artículo 382 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero al SAT y ya no puedes pelear esa deuda (porque "quedó firme" significa que ya no hay manera de impugnarla), el SAT puede tomar tu dinero directamente de tus cuentas de banco, caja de ahorro o inversiones, sin necesidad de avisarte antes. Si ya habías dejado algo como garantía (por ejemplo, un seguro o un bien empeñado), primero te van a pedir que pagues en 5 días; si no lo haces, pueden cobrarse de esa garantía o también congelar tus cuentas. Si la garantía era un depósito en efectivo o una carta de crédito, el SAT la hace efectiva de inmediato. Y si no tenías ninguna garantía, el SAT puede directamente inmovilizar tus cuentas y transferir el dinero que les debes. Si crees que te cobraron de más, puedes pedir la devolución con pruebas, y el SAT tiene 20 días para devolverte el exceso; si no les parece suficiente tu prueba, te avisan y puedes inconformarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 382.- Una vez que el crédito fiscal quede firme, la autoridad fiscal procederá como sigue: Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la Tesorería, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería; Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 30 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco días. En caso de no efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder al embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una vez que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informe a la Tesorería haber transferido los recursos suficientes para cubrir el crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantía otorgada por el contribuyente; Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en las fracciones I y III del artículo 30 de este Código, la autoridad fiscal procederá hacer efectiva la garantía, y Si cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo. En cualquiera de los casos indicados en este artículo, si al transferirse el importe a la autoridad fiscal, el contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal, deberá demostrar tal hecho ante la Tesorería con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso, en términos del artículo 49 de este Código en un plazo no mayor de veinte días. Si a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes, se le notificará al interesado haciéndole saber que puede hacer valer el recurso de revocación correspondiente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.