- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 391
Artículo 391 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un embargo el dueño de la casa o el negocio no abre la puerta, el cobrador de impuestos (actuario) puede romper la chapa si su jefe se lo autoriza por escrito. Esto se hace frente a dos testigos para que el depositario pueda entrar y asegurar los bienes. Lo mismo aplica si hay muebles cerrados como cajas fuertes o joyeros: si no los abren, el cobrador puede romperlos o, si no se puede, llevarlos sellados a la oficina de impuestos. Ahí se abrirán en máximo tres días, ya sea que el dueño los abra voluntariamente o con ayuda de un experto y dos testigos. Al final, se hace un acta con la lista de todo lo embargado y se le entrega una copia al deudor.
Texto oficial
ARTÍCULO 391.- Si al inicio o durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal previo acuerdo fundado del jefe de la oficina recaudadora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. En igual forma procederá el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina recaudadora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante si se negare a abrirlos dentro de este plazo, la propia oficina designará un perito experto legal para que en presencia de dos testigos lo abra. El actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, levantará un acta haciendo constar el inventario completo de los bienes, la cual deberá ser firmada por el mismo, los testigos y el depositario designado. En la propia oficina quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.