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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
481

Artículo 481 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una notificación que se hizo de manera ilegal es anulada por una autoridad, al notificador que la hizo le pueden poner una multa. La multa no puede ser menor a 30 veces el valor diario de la UMA, que es una unidad que sirve para calcular multas y otros pagos. Como tope, la multa puede llegar hasta la mitad del dinero que aparecía en el documento que se estaba notificando. Esto aplica para actuarios o cualquier persona autorizada para hacer notificaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 481.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, ya sea por virtud de una resolución administrativa o jurisdiccional emitida por autoridad competente, se podrá imponer al notificador, actuario o personal habilitado que la hubiere practicado, una multa mínima de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta el 50% de la cantidad consignada en el documento a diligenciar. CAPÍTULO VI De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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