- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 481
Artículo 481 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una notificación que se hizo de manera ilegal es anulada por una autoridad, al notificador que la hizo le pueden poner una multa. La multa no puede ser menor a 30 veces el valor diario de la UMA, que es una unidad que sirve para calcular multas y otros pagos. Como tope, la multa puede llegar hasta la mitad del dinero que aparecía en el documento que se estaba notificando. Esto aplica para actuarios o cualquier persona autorizada para hacer notificaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 481.- Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, ya sea por virtud de una resolución administrativa o jurisdiccional emitida por autoridad competente, se podrá imponer al notificador, actuario o personal habilitado que la hubiere practicado, una multa mínima de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta el 50% de la cantidad consignada en el documento a diligenciar. CAPÍTULO VI De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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