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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
482

Artículo 482 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan por evitar que Hacienda te revise, te pueden cobrar entre 20,016 y 40,025 pesos. Esto pasa si no dejas que un visitador entre a tu casa o negocio para comprobar que pagas bien tus impuestos, o si no le das los papeles o información que te pide. También te multan si no guardas la contabilidad (tus libros y cuentas) o si le entregas documentos falsos al auditor. Básicamente, es la sanción por ponerte difícil cuando el SAT quiere verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 482.- A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $20,016.00 a $40,025.00. Párrafo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código; No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales. CAPÍTULO VII Del Destino de las Sanciones Fiscales

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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