- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 480
Artículo 480 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces instalaciones de agua sin permiso, o dejas que otros las hagan, te van a multar. Lo mismo aplica si modificas o manipulas las tuberías de distribución. También te multarán por hacer instalaciones de drenaje o descargas industriales sin autorización, y además tendrás que pagar los daños que causes a la infraestructura y al medio ambiente. Si vendes agua de la red pública de la Ciudad de México usando una toma particular que tiene medidor, la multa va de $11,258 a $22,480 pesos. Si no hay medidor o es para uso comercial sin permiso, la multa sube de $22,480 a $44,941 pesos. Poner un mecanismo para succionar agua de las tuberías también es ilegal: para casas la multa es de $7,558 a $22,525, y para negocios de $175,674 a $351,303, más el costo de reparar el daño. Si no pides la instalación o renovación de tu medidor de agua, o si lo rompes, alteras o quitas los sellos, también te multan. Para uso doméstico la multa es de $1,844 a $6,766 pesos, y para uso comercial de $7,383 a $46,163. Si tu propiedad tiene ambos tipos de uso, la sanción se calcula según el medidor dañado. Se considera alteración poner cualquier cosa que evite medir bien el consumo, aunque si avisas a las autoridades en los dos meses siguientes al accidente, se asume que fue sin intención.
Texto oficial
ARTÍCULO 480.- A quienes cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas: Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, así como realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución según el diámetro de la instalación: Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Asimismo, por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones de albañal y descargas industriales, independientemente de cubrir el monto de los trabajos necesarios, reparar los daños que se llegarán a ocasionar a la infraestructura, así como los daños al medio ambiente de acuerdo a la normatividad aplicable. Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Por comercializar el agua suministrada por la Ciudad de México a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, de $11,258.03 a $22,480.65; si no existe o tratándose de tomas de uso no doméstico, la comercialización se hace sin contar con autorización, la multa será………………………………………………………………………………...$22,480.65 a $44,941.71; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, de $7,558.37 a $22,525.85, tratándose de tomas de uso doméstico y de $175,674.11 a $351,303.04, tratándose de tomas de uso no doméstico sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá el carácter de crédito fiscal. En el caso de aguas de uso mixto, si el consumo de agua del bimestre en que fue detectada la colocación del mecanismo succionador fuera menor o igual a 70 m3, se aplicará la multa correspondiente a la de tomas de uso doméstico, y si el consumo resultara mayor a dicho volumen, se le aplicará la multa correspondiente a la de tomas de uso no doméstico; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 A quien omita solicitar la instalación o renovación de su medidor en los términos del artículo 176 de este Código, destruya, altere o inutilice los aparatos medidores o sus aditamentos o viole los sellos de los mismos: Tratándose de tomas de agua potable para uso doméstico de $1,844.90 a $6,766.61; Inciso reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico de $7,383.52 a $46,163.78; Inciso reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 En el caso de inmuebles que cuenten con tomas de agua de uso doméstico y no doméstico, se aplicará la sanción correspondiente al uso del medidor que se encuentre dañado. Para los efectos de esta fracción, se considera alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario; Por no presentar los avisos a que se refiere el artículo 176, fracción VII, de este Código, la multa será de $3,031.60 a $6,076.97 cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferiores y de $6,076.97 a $12,146.09 para diámetros superiores; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Por el segundo aviso de descompostura de su medidor, que motive la práctica por las autoridades fiscales de una segunda visita, siempre que en la primera y segunda visita se verifique que el aparato medidor funciona correctamente, la multa será de……………………………………...$1,119.94 a $2,228.04; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Por derramar o arrojar o depositar azolve, cascajo, concreto o cualquier desecho sólido susceptible de sedimentarse y obstruir los conductos, coladeras, pozos, lumbreras y demás accesorios de la red de drenaje en la vía pública sin la autorización correspondiente, la multa será de.........$43,083.03 a $61,555.58; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 A los usuarios que practiquen, encubran o consientan que se lleven a cabo instalaciones o modificaciones de tomas tipo cuello de garza para el abastecimiento de agua potable o agua residual tratada, sin la autorización respectiva de la autoridad responsable de la operación hidráulica, se les impondrá una multa de………………………………………………………………...$74,485.61 a $149,515.44; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Por llevar a cabo la interconexión entre la toma de agua potable y la de agua residual tratada, se sancionará con una multa de $153,961.68 a $307,897.82, sin perjuicio de la aplicación de sanciones previstas por la Ley de Salud de la Ciudad de México y la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 Al usuario que se reconecte al servicio hidráulico y se encuentre éste restringido o suspendido, ya sea en el cuadro donde se aloja el medidor o en la tubería que se encuentra en la vía pública, retire el engomado, rompa el sello o abra la válvula del lugar donde se ejecutó la restricción o suspensión, se le aplicará una multa de $7,526.95 a $348,251.79. Para imponer la multa, se tomará en consideración el tipo de usuario y la reincidencia en la conducta, y Fracción reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 A quienes desperdicien el agua tratándose de uso doméstico de 400 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y en uso no doméstico de 2250 a 4500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la multa se aplicará previa verificación y levantamiento del acta correspondiente, en el recibo de pago de los derechos por el suministro de agua del bimestre inmediato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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