- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 479
Artículo 479 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas mencionadas en el artículo 98 del mismo código no cumplen con lo que ahí se ordena, les van a aplicar multas. Las multas se dividen en tres niveles: para la primera falta, la multa es de entre 13 mil 343 y 40 mil 25 pesos; para la segunda, de 31 mil 808 a 95 mil 422 pesos; y para la tercera, de 122 mil 491 a 367 mil 474 pesos. Estas cantidades se actualizaron el 19 de diciembre de 2025.
Texto oficial
ARTÍCULO 479.- En el caso de que las personas a que se refiere el artículo 98 de este Código, no cumplan con las disposiciones establecidas en él, se les impondrán las multas siguientes: De $13,343.00 a $40,025.00 por las comprendidas en la fracción I; De $31,808.00 a $95,422.00 por las comprendidas en la fracción II, y De $122,491.00 a $367,474.00 por las comprendidas en la fracción III. Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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