- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 478
Artículo 478 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno o construcción (como dicen las fracciones I y V del artículo 22) y no sigues los pasos o reglas técnicas que marca la ley, te van a multar según el valor catastral de tu propiedad. Hay una tabla que dice cuánto pagarás. Si eres de los casos de las fracciones II y III del mismo artículo y no cumples con esos procedimientos, la multa será igual al impuesto que dejaste de pagar, pero nunca será menor de $117,891.00.
Texto oficial
ARTÍCULO 478.- En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla: Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de……………………..$117,891.00. Párrafo reformado en su cantidad G.O,CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.