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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
478

Artículo 478 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o construcción (como dicen las fracciones I y V del artículo 22) y no sigues los pasos o reglas técnicas que marca la ley, te van a multar según el valor catastral de tu propiedad. Hay una tabla que dice cuánto pagarás. Si eres de los casos de las fracciones II y III del mismo artículo y no cumples con esos procedimientos, la multa será igual al impuesto que dejaste de pagar, pero nunca será menor de $117,891.00.

Texto oficial

ARTÍCULO 478.- En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla: Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de……………………..$117,891.00. Párrafo reformado en su cantidad G.O,CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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