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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/477
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
477

Artículo 477 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no tiene validez ni efectos legales. Es como si ese artículo nunca hubiera existido, así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 477.- Se deroga.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.