- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 476
Artículo 476 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario, corredor público, juez u otra persona con fe pública (alguien autorizado por la ley para dar fe de actos legales) no cumple con obligaciones importantes que marca el Código, como reportar ciertos actos o cobrar impuestos según los artículos 27, 121, 122, 123 y 124, le van a imponer una multa. Esa multa vale al menos lo mismo que los impuestos o dinero que no reportó, y como máximo el doble de esa cantidad. Además, si lo que hizo es un delito, también puede ir a la cárcel o recibir otro castigo penal aparte.
Texto oficial
ARTÍCULO 476.- Cuando los notarios, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, así como los jueces omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 27, 121, 122, 123, 124 y demás que establece este Código, se les impondrá una multa cuyo monto mínimo sea el equivalente a las contribuciones, aprovechamientos o productos omitidos y como máximo, el doble de las mismas, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de algún delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.