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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
476

Artículo 476 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario, corredor público, juez u otra persona con fe pública (alguien autorizado por la ley para dar fe de actos legales) no cumple con obligaciones importantes que marca el Código, como reportar ciertos actos o cobrar impuestos según los artículos 27, 121, 122, 123 y 124, le van a imponer una multa. Esa multa vale al menos lo mismo que los impuestos o dinero que no reportó, y como máximo el doble de esa cantidad. Además, si lo que hizo es un delito, también puede ir a la cárcel o recibir otro castigo penal aparte.

Texto oficial

ARTÍCULO 476.- Cuando los notarios, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, así como los jueces omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 27, 121, 122, 123, 124 y demás que establece este Código, se les impondrá una multa cuyo monto mínimo sea el equivalente a las contribuciones, aprovechamientos o productos omitidos y como máximo, el doble de las mismas, sin perjuicio de las penas aplicables por la comisión de algún delito.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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