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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
475

Artículo 475 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes algún error con tu contabilidad fiscal, te pueden multar con cantidades que van desde los 3 mil hasta más de 93 mil pesos, dependiendo de la falta. Por ejemplo, si no llevas un libro o registro que te pide Hacienda, la multa es de 12,931 a 25,870 pesos. Si anotas mal tus operaciones, las haces incompletas o fuera de tiempo, la multa va de 3,103 a 6,980 pesos. También te pueden sancionar si no guardas tu contabilidad para cuando la autoridad la pida, si no presentas a tiempo el aviso de que vas a dictaminar tus impuestos, o si no presentas el dictamen final. En los casos más graves, como no dictaminar cuando debes, la multa puede llegar hasta 93,277 pesos.

Texto oficial

ARTÍCULO 475.- A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes: De $12,931.00 a $25,870.00, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales; De $3,103.00 a $6,980.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo; De $15,516.00 a $41,379.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; De $6,204.00 a $12,931.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas; De $37,312.00 a $93,277.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales, estando obligado a hacerlo, y De $33,580.00 a $83,947.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso. Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25 CAPÍTULO V De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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